SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
1)
Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal Cuarto de Sucre del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs. 40 a 41, argumentó que: 1) El 30 de mayo de 2018, ingresó a despacho el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, el 31 del citado mes y año fue feriado por Corpus Cristi y el 1 de junio de igual año mediante decreto se hizo observaciones con el fin de no emitir resoluciones contrarias sin merecer impugnación; 2) El 7 de junio del mismo año, entró a despacho otro memorial solicitando nuevamente cesación de la detención preventiva, señalándose audiencia dentro de los cinco días, plazo previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) El Auto de concesión de apelación fue remitido dentro de las veinticuatro horas; 4) Las apelaciones de medidas cautelares por disposición del art. 251 del CPP no suspenden trámites por ello se envían al Tribunal alzada fotocopias de las piezas necesarias; y, 5) Plantear la presente acción tutelar se considera desleal respecto a puntos que se encuentran resueltos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- III.2.
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- En cuanto al derecho al debido proceso, en su vertiente de celeridad, es necesario indicar que la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros principios, en la celeridad, en el marco de lo establecido por el art. 178.I de la CPE.
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR