SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

1)

Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal Cuarto de Sucre del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs. 40 a 41,  argumentó que: 1) El 30 de mayo de 2018, ingresó a despacho el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, el 31 del citado mes y año fue feriado por Corpus Cristi y el 1 de junio de igual año mediante decreto se hizo observaciones con el fin de no emitir resoluciones contrarias sin merecer impugnación; 2) El 7 de junio del mismo año, entró a despacho otro memorial solicitando nuevamente cesación de la detención preventiva, señalándose audiencia dentro de los cinco días, plazo previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) El Auto de concesión de apelación fue remitido dentro de las veinticuatro horas; 4) Las apelaciones de medidas cautelares por disposición del art. 251 del CPP no suspenden trámites por ello se envían al Tribunal alzada fotocopias de las piezas necesarias; y, 5) Plantear la presente acción tutelar se considera desleal respecto a puntos que se encuentran resueltos.