Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) La autoridad demandada, eleve el recurso de apelación interpuesto contra Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva, ante la autoridad superior, de manera inmediata; y, b) Se remitan antecedentes ante la Unidad de Régimen Disciplinario de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, al existir retardación injustificada de la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- III.2.
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- En cuanto al derecho al debido proceso, en su vertiente de celeridad, es necesario indicar que la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros principios, en la celeridad, en el marco de lo establecido por el art. 178.I de la CPE.
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR