SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, manifestó que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de Sucre del departamento de Chuquisaca, vulneró sus derechos a la libertad, celeridad, “dilación indebida”, “retardación de justicia” y debido proceso; en virtud a que no remitió el cuaderno de apelación al superior en grado dentro de los plazos previstos por ley; por lo que acreditando nuevos argumentos, por segunda vez, volvió a solicitar cesación de la detención preventiva, señalándose audiencia después de diecisiete días, en total inobservancia del plazo establecido por ley; al ser rechazada fue objeto de recurso de apelación, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, haya sido enviada al Tribunal superior en grado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- III.2.
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- En cuanto al derecho al debido proceso, en su vertiente de celeridad, es necesario indicar que la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros principios, en la celeridad, en el marco de lo establecido por el art. 178.I de la CPE.
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR