SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de María Choque Villca, por la presunta comisión de los delitos de extorsión y cohecho pasivo propio, el 4 de abril de 2018, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez demandado determinó su detención preventiva; posteriormente, el 25 del mismo mes y año, solicitó cesación a la medida impuesta, la que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 4 de mayo del año indicado, que fue objeto de apelación a través de memorial de 7 del mes y año citado, habiendo remitido el recurso recién el 29 del mes y año mencionado; es decir, veintidós días después de haber sido planteado.
Al no existir respuesta a la apelación, por memorial de 28 del mes y año señalado, presentó otra solicitud de cesación de la detención preventiva con nuevos argumentos, audiencia que fue fijada para el 14 de junio del referido año, después de diecisiete días, en plena inobservancia del plazo establecido por ley; habiendo sido rechazada, lo que motivó que sea recurrida en apelación el 16 del mes y año citado; sin que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar haya sido remitida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- III.2.
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- En cuanto al derecho al debido proceso, en su vertiente de celeridad, es necesario indicar que la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros principios, en la celeridad, en el marco de lo establecido por el art. 178.I de la CPE.
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR