SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

a)

Adán Willy Arias Aguilar y William Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe escrito presentado el 6 de julio de 2018, cursante de fs. 39 a 42 vta., señalaron lo siguiente: a) No se encontró la relación de causalidad entre el acto supuestamente vulneratorio con relación al derecho a la libertad o la vida del accionante, siendo evidente una total falta de identificación del derecho lesionado; b) Adujeron que no se encuentra entre sus funciones practicar notificaciones, siendo el Oficial de Diligencias el encargado de cumplir dicho acto; c) Por otro lado, manifestaron que los argumentos del impetrante de tutela, no se subsumen a las diferentes modalidades de la acción de libertad, como es el carácter reparador, preventivo y/o innovativo; ya que la emisión del Auto de Vista 003/2018, se enmarcó en cumplimiento de un deber procesal; por lo que consideran no tener legitimación pasiva; y, d) Debe observarse los requisitos de admisibilidad y procedibilidad de la acción tutelar, de lo contrario se estaría invadiendo la competencia y labor del juez ordinario, existiendo otros mecanismos de reclamo; solicitando se deniegue la tutela ya que no se vulneró ningún derecho o garantía establecida en la Constitución Política del Estado.

Inés Clotilde Tola Fernández, Patricia Willma Medrano Ávila y Rolando Severo Solíz Plata, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento referido, mediante informe escrito presentado el 6 del mismo mes y año, cursante a fs. 12 y vta. expresaron que: En antecedentes, cursa la notificación practicada al accionante el 3 de abril de 2018, con el Auto de Vista 003/2018; consiguientemente, al haberse cumplido con la comunicación procesal a las partes no se vulneró ningún derecho.

Victor Hugo Vargas Pinell, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento citado, a través del informe escrito presentado el 6 del referido mes y año, cursante a fs.          43 y vta., señaló que en el marco de sus atribuciones, al encontrarse ejecutoriada la Sentencia 56/A/2016, dio cumplimiento al art. 430 del CPP; en ese sentido, manifestó que su accionar se enmarcó a la normativa y a la decisión judicial, por lo que no se vulneró el debido proceso.