SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

se constituyen en actividad procesal defectuosa susceptible de nulidad; así por ejemplo, la notificación defectuosa cuando ocasione indefensión, pues, en este caso, la notificación no sólo busca cumplir una formalidad procesal sino principalmente, poner en conocimiento del destinatario la resolución judicial, es decir, asegurar el derecho a la defensa del justiciable, a través del conocimiento real y efectivo de las resoluciones emergentes en todo proceso

Así, previamente a lo expuesto, el fallo constitucional plurinacional precitado, expresó que: “Los actos procesales que sean ejecutados en inobservancia de las normas procedimentales y que como consecuencia generen vulneración a derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por el país, se constituyen en actividad procesal defectuosa susceptible de nulidad; así por ejemplo, la notificación defectuosa cuando ocasione indefensión, pues, en este caso, la notificación no sólo busca cumplir una formalidad procesal sino principalmente, poner en conocimiento del destinatario la resolución judicial, es decir, asegurar el derecho a la defensa del justiciable, a través del conocimiento real y efectivo de las resoluciones emergentes en todo proceso.

El Tribunal Constitucional, a través de la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, al respecto señaló: ‘…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, ante el juez o Tribunal de sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de lis actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales’ (resaltado fuera del texto original); de donde se infiere que existen medios de defensa específicos para impugnar errores, defectos o anormalidades cometidas por el juez o el Ministerio Público y que hubieran sido detectadas por las partes procesales y que deben corregirse precautelando el debido proceso y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales” .

Incidente que se entiende, puede ser planteado en cualquier etapa del proceso, e incluso en ejecución de Sentencia; siendo una obligación procesal de quien considere que se lesionaron normas y disposiciones de orden público, y en consecuencia, los derechos al debido proceso y a la defensa, en vinculación con el derecho a la libertad; formular el incidente de nulidad, demostrando su indefensión; y, sólo agotada la vía incidental, como vía idónea e inmediata de reclamo, y persistiendo la ilegalidad, acudir a la jurisdicción constitucional, planteando la acción de libertad únicamente si la problemática tiene directa relación con el derecho a la libertad, o si no acaeciere aquello, a la acción de amparo constitucional, en pro de obtener la tutela de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados como vulnerados » (las negrillas pertenecen al texto original).