SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 011/2018 de 6 de julio, cursante de fs. 84 a 86, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No es evidente que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento referido, no hubieran cumplido con su obligación de velar y controlar las formalidades exigidas en el trámite del proceso; 2) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia citado, emitieron el Auto de Vista 003/2018, que fue notificado en el domicilio procesal señalado; 3) Los Autos de Vista se notifican en los domicilios procesales; 4) El accionante provocó su propia indefensión al no asistir a la audiencia de fundamentación a pesar de haber sido notificado; 5) El Juez de Ejecución Penal del departamento prenombrado, procedió de manera adecuada en base a la ejecutoria de la Sentencia; y, 6) El Oficial de Diligencias de la Sala en cuestión, procedió de manera correcta al notificar en el domicilio procesal señalado, mediante cédula y en presencia de un testigo debidamente identificado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige interposición previa de incidente de nulidad de notificación, que se acuse como causa de vulneración del debido proceso en directa vinculación con la privación de libertad
- respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, la autoridad encargada del control jurisdiccional o la autoridad superior en grado deberá resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la presunta lesión y en su caso, advertido del defecto, subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o dando cumplimiento al acto omitido, conforme establece el art. 168 del CPP; es decir, el incidente de actividad procesal defectuosa, ha sido concebido para dar solución eficiente a cuestiones emergentes durante la tramitación del proceso penal que se generan en los actos u omisiones de los administradores de justicia y de los órganos de persecución penal que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho fundamental y respecto a las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección que haga efectivos los mandatos constitucionales y el derecho a la defensa de la persona, pues los jueces son autoridades públicas y sus resoluciones constituyen su principal forma de acción”.
- se constituyen en actividad procesal defectuosa susceptible de nulidad; así por ejemplo, la notificación defectuosa cuando ocasione indefensión, pues, en este caso, la notificación no sólo busca cumplir una formalidad procesal sino principalmente, poner en conocimiento del destinatario la resolución judicial, es decir, asegurar el derecho a la defensa del justiciable, a través del conocimiento real y efectivo de las resoluciones emergentes en todo proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR