SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

III.1.  Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige interposición previa de incidente de nulidad de notificación, que se acuse como causa de vulneración del debido proceso en directa vinculación con la privación de libertad

La SCP 1397/2015-S2 de 23 de diciembre, al respecto precisó: «Centrándose la problemática planteada, en la supuesta ilegalidad de la notificación realizada a los hoy accionantes, con el Auto de Vista 83/2014, que confirmó la Sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de estelionato; lo que hubiera provocado que no pudieran plantear recurso de casación, y en consecuencia, la ejecución del fallo de instancia y la emisión de los mandamientos de captura librados en su contra;  corresponde determinar, si resulta posible efectuar el análisis de la problemática descrita, o si contrariamente, concurre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, al existir otros medios ordinarios no activados por los impetrantes de tutela previamente a la interposición de la presente garantía constitucional.

En ese marco, debe tenerse presente que la jurisprudencia emitida por este órgano de constitucionalidad, fijó la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, tomando en cuenta que en búsqueda de un equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, provocando una confrontación jurídica entre ambas; razón por la que, lo que debe evitarse es que se convierta en un medio alternativo o paralelo a la segunda de las nombradas. Lo que de modo alguno, implica una restricción de sus alcances, menos aún desconocimiento del principio de favorabilidad, toda vez que lo que se busca es que no pierda precisamente, su esencia de ser un recurso heroico. 

Así, para que proceda esta garantía constitucional, él o la impetrante de tutela, se hallan compelidos en causa propia, a activar previamente a su formulación, los medios ordinarios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad presuntamente vulnerado; exigiendo la subsidiariedad excepcional que la caracteriza que, ante la concurrencia de mecanismos intra procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la acción de libertad, siendo viable la misma, únicamente si no se reparan los derechos afectados pese al agotamiento de dichas vías específicas. En ese sentido, se pronunció la SC 0008/2010-R de 6 de abril, confirmando jurisprudencia anterior en vigencia del modelo constitucional actual.

Conforme a lo señalado, la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, dictada dentro de una problemática considerada a través de la acción de libertad; concluyó, de un estudio de la actividad procesal defectuosa, así como de los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso, que: “…existe la posibilidad de recurrir ante la autoridad competente contra un acto, omisión o decisión que las partes consideren lesivas a sus derechos, a través de los medios y recursos previstos por ley a objeto de que la autoridad competente se pronuncie al respecto, pues la omisión de análisis de los argumentos esgrimidos por los litigantes, planteados durante la tramitación del proceso, pueden llegar a configurar una vulneración al debido proceso, toda vez que puede suceder que de haber sido analizados, se hubiese llegado a una decisión o trámite distintos, o si por la importancia que revestía en términos constitucionales para la protección de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad, el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, su estudio no podía dejarse de lado.