SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, acusa la vulneración de su derecho a la libertad, argumentando que no fue legalmente notificado con el Auto de Vista 003/2018 de 19 de enero, emitida por los Vocales demandados, quienes declararon improcedente el recurso de apelación planteado, confirmando la Sentencia 56/A/2016, que le impuso una pena privativa de libertad de seis años de presidio, aspecto que le impidió ejercer su derecho a interponer recurso de casación; en cuya consecuencia, fue ejecutoriada habiéndose expedido mandamiento de captura en su contra, por lo que se encontraría en riesgo su derecho a la libertad.
En ese contexto, en primer término, es preciso referir que la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, toma como parámetro exigible la interposición previa de incidente de nulidad de notificación, que se acuse como causa de vulneración del debido proceso en directa vinculación con la privación de libertad.
Bajo los lineamientos esgrimidos, debe señalarse que de la documental arrimada al expediente, no se evidencia que el accionante haya denunciado actividad procesal defectuosa, con relación a la notificación acusada de ilegal, respecto al Auto de Vista 003/2018, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; aspecto, que impidió la existencia de pronunciamiento en la vía ordinaria, puesto que el peticionante de tutela activó directamente esta jurisdicción, en plena inobservancia de la jurisprudencia constitucional precitada, desconociendo la posibilidad que tenía de formular el incidente de nulidad, como medio idóneo y eficaz para considerar su planteamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige interposición previa de incidente de nulidad de notificación, que se acuse como causa de vulneración del debido proceso en directa vinculación con la privación de libertad
- respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, la autoridad encargada del control jurisdiccional o la autoridad superior en grado deberá resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la presunta lesión y en su caso, advertido del defecto, subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o dando cumplimiento al acto omitido, conforme establece el art. 168 del CPP; es decir, el incidente de actividad procesal defectuosa, ha sido concebido para dar solución eficiente a cuestiones emergentes durante la tramitación del proceso penal que se generan en los actos u omisiones de los administradores de justicia y de los órganos de persecución penal que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho fundamental y respecto a las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección que haga efectivos los mandatos constitucionales y el derecho a la defensa de la persona, pues los jueces son autoridades públicas y sus resoluciones constituyen su principal forma de acción”.
- se constituyen en actividad procesal defectuosa susceptible de nulidad; así por ejemplo, la notificación defectuosa cuando ocasione indefensión, pues, en este caso, la notificación no sólo busca cumplir una formalidad procesal sino principalmente, poner en conocimiento del destinatario la resolución judicial, es decir, asegurar el derecho a la defensa del justiciable, a través del conocimiento real y efectivo de las resoluciones emergentes en todo proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR