SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante, acusa la vulneración de su derecho a la libertad, argumentando que no fue legalmente notificado con el Auto de Vista 003/2018 de 19 de enero, emitida por los Vocales demandados, quienes declararon improcedente el recurso de apelación planteado, confirmando la Sentencia 56/A/2016, que le impuso una pena privativa de libertad de seis años de presidio, aspecto que le impidió ejercer su derecho a interponer recurso de casación; en cuya consecuencia, fue ejecutoriada habiéndose expedido mandamiento de captura en su contra, por lo que se encontraría en riesgo su derecho a la libertad.

En ese contexto, en primer término, es preciso referir que la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, toma como parámetro exigible la interposición previa de incidente de nulidad de notificación, que se acuse como causa de vulneración del debido proceso en directa vinculación con la privación de libertad.

Bajo los lineamientos esgrimidos, debe señalarse que de la documental arrimada al expediente, no se evidencia que el accionante haya denunciado actividad procesal defectuosa, con relación a la notificación acusada de ilegal, respecto al Auto de Vista 003/2018, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; aspecto, que impidió la existencia de pronunciamiento en la vía ordinaria, puesto que el peticionante de tutela activó directamente esta jurisdicción, en plena inobservancia de la jurisprudencia constitucional precitada, desconociendo la posibilidad que tenía de formular el incidente de nulidad, como medio idóneo y eficaz para considerar su planteamiento.