SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándola, añadió que: Si bien cursa la notificación con el Auto de Vista 003/2018, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, fue efectuada en plena inobservancia del art. 163.2 del CPP; asimismo, no consta el nombre completo del testigo cuyo número de carnet de identidad no es legible, ya que se habría notificado en el domicilio procesal y no existe la firma del abogado en constancia de haber recibido la misma; en consecuencia, este hecho le impidió interponer el recurso de casación; por lo que solicitó se conceda la tutela disponiendo la nulidad de obrados hasta “fs. 371” para que el Oficial de Diligencias proceda a realizar la notificación de acuerdo a lo previsto por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige interposición previa de incidente de nulidad de notificación, que se acuse como causa de vulneración del debido proceso en directa vinculación con la privación de libertad
- respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, la autoridad encargada del control jurisdiccional o la autoridad superior en grado deberá resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la presunta lesión y en su caso, advertido del defecto, subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o dando cumplimiento al acto omitido, conforme establece el art. 168 del CPP; es decir, el incidente de actividad procesal defectuosa, ha sido concebido para dar solución eficiente a cuestiones emergentes durante la tramitación del proceso penal que se generan en los actos u omisiones de los administradores de justicia y de los órganos de persecución penal que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho fundamental y respecto a las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección que haga efectivos los mandatos constitucionales y el derecho a la defensa de la persona, pues los jueces son autoridades públicas y sus resoluciones constituyen su principal forma de acción”.
- se constituyen en actividad procesal defectuosa susceptible de nulidad; así por ejemplo, la notificación defectuosa cuando ocasione indefensión, pues, en este caso, la notificación no sólo busca cumplir una formalidad procesal sino principalmente, poner en conocimiento del destinatario la resolución judicial, es decir, asegurar el derecho a la defensa del justiciable, a través del conocimiento real y efectivo de las resoluciones emergentes en todo proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR