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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S3

    Fecha: 26-Sep-2018

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    • acci—n de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acci—n
    • Fragmento 3
    • a)
    • concedi—
    • II.2.
    • II.3.
    • III.  FUNDAMENTOS JURêDICOS DEL FALLO
    • Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deber‡ se–alar audiencia para su resoluci—n en el plazo m‡ximo de cinco (5) d’as
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
    • Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administraci—n de justicia«. Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privaci—n de libertad es m‡s imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materializaci—n del mismo
    • debe atender las solicitudes y tr‡mites en los que estŽ de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria
    • el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace m‡s apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
    • III.3.  An‡lisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • CONCEDER

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