Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deber‡ se–alar audiencia para su resoluci—n en el plazo m‡ximo de cinco (5) d’as
En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correr‡ traslado a las partes quienes deber‡n responder en el plazo de tres (3) d’as. Con contestaci—n o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictar‡ resoluci—n sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) d’as siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensi—n de plazos.
- acci—n de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acci—n
- Fragmento 3
- a)
- concedi—
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURêDICOS DEL FALLO
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deber‡ se–alar audiencia para su resoluci—n en el plazo m‡ximo de cinco (5) d’as
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administraci—n de justicia«. Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privaci—n de libertad es m‡s imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materializaci—n del mismo
- debe atender las solicitudes y tr‡mites en los que estŽ de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace m‡s apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. An‡lisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- CONCEDER