Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
II.2.
II.2. Por decreto de 22 de igual mes y a–o, Javier Pablo Ch‡vez R’os, Juez Pœblico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Ni–ez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz -autoridad demandada- se–al— audiencia a objeto de considerar la solicitud de cesaci—n de la detenci—n preventiva para el 29 del mismo mes y a–o (fs. 49).
- acci—n de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acci—n
- Fragmento 3
- a)
- concedi—
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURêDICOS DEL FALLO
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deber‡ se–alar audiencia para su resoluci—n en el plazo m‡ximo de cinco (5) d’as
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administraci—n de justicia«. Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privaci—n de libertad es m‡s imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materializaci—n del mismo
- debe atender las solicitudes y tr‡mites en los que estŽ de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace m‡s apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. An‡lisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- CONCEDER