Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constituci—n Pol’tica del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisi—n, resuelve: CONFIRMAR la Resoluci—n 011/18 de 26 de junio de 2018, cursante de fs. 41 a 44, pronunciada por el Tribunal
- acci—n de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acci—n
- Fragmento 3
- a)
- concedi—
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURêDICOS DEL FALLO
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deber‡ se–alar audiencia para su resoluci—n en el plazo m‡ximo de cinco (5) d’as
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administraci—n de justicia«. Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privaci—n de libertad es m‡s imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materializaci—n del mismo
- debe atender las solicitudes y tr‡mites en los que estŽ de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace m‡s apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. An‡lisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- CONCEDER