SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
Fragmento 3
El accionante a travŽs de su abogado ratific— inextenso los tŽrminos expuestos en su memorial de acci—n de libertad y a–adi— que: Solicit— en reiteradas oportunidades audiencias de cesaci—n de la detenci—n preventiva, que se fueron suspendiendo porque la autoridad demandada dispuso que se notifique a los tres Fiscales de Materia, olvidando que en materia penal rige el principio de unidad del Ministerio Pœblico; por lo que, debi— notificarse solo al Fiscal titular; asimismo, se–al— que la autoridad demandada no cumpli— con los plazos procesales, debido a que fij— audiencia fuera de los cinco d’as previstos que establece la ley; ya que presentaron la solicitud el 20 de junio de 2018, y segœn informe extraoficial de la Secretaria del Juzgado Pœblico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Ni–ez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, precis— que se fij— audiencia supuestamente para el 2 o 3 de julio del citado a–o.
- acci—n de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acci—n
- Fragmento 3
- a)
- concedi—
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURêDICOS DEL FALLO
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deber‡ se–alar audiencia para su resoluci—n en el plazo m‡ximo de cinco (5) d’as
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administraci—n de justicia«. Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privaci—n de libertad es m‡s imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materializaci—n del mismo
- debe atender las solicitudes y tr‡mites en los que estŽ de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace m‡s apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. An‡lisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- CONCEDER