SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acci—n
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por la presunta comisi—n de un delito relacionado con la Ley del RŽgimen de la Coca y Sustancias Controladas; mediante memorial de 20 de junio de 2018, solicit— cesaci—n de la detenci—n preventiva ante el Juez demandado, quiŽn mediante providencia del mismo mes y a–o, se–al— audiencia fuera del tŽrmino de los cinco d’as previstos al efecto e incumpli— de esta forma lo establecido en el art. 239 del C—digo de Procedimiento Penal (CPP), pues al tratarse de una petici—n donde se encuentra involucrado el derecho a la libertad, esta debi— tramitarse con la debida celeridad y dentro de los plazos legales; por lo que, su accionar gener— dilaci—n indebida e innecesaria.
- acci—n de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acci—n
- Fragmento 3
- a)
- concedi—
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURêDICOS DEL FALLO
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deber‡ se–alar audiencia para su resoluci—n en el plazo m‡ximo de cinco (5) d’as
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administraci—n de justicia«. Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privaci—n de libertad es m‡s imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materializaci—n del mismo
- debe atender las solicitudes y tr‡mites en los que estŽ de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace m‡s apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. An‡lisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- CONCEDER