SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

a)

El accionante por intermedio de su abogado ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándolo, señaló que: a) El documento privado de 15 de marzo de 2017, acreditó que se arribó a una conciliación entre partes; y, b) A horas 12:00 del sábado -no precisa fecha-, fue notificado por un funcionario del Ministerio Público para que asista a la audiencia de inspección y reconstrucción; imposibilitándole realizar los trámites de su salida al aludido actuado procesal, irregularidad que hace evidente que es víctima de un indebido proceso.

Sobre el particular corresponde señalar el contenido del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, referente a la protección que otorga la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, misma que no abarca a todas las formas, quedando reservada para aquellos casos que conciernen directamente al derecho a la libertad física o de locomoción, debiendo concurrir dos requisitos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir estado de indefensión.

En el caso de autos, la presunta lesión del derecho que denuncia, a través de esta acción de libertad, referida a la notificación realizada un día sábado con la audiencia de inspección ocular y reconstrucción, imposibilitándole que pueda efectuar el trámite para su salida y asistir a ese verificativo, este aspecto no se encuentra directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del impetrante de tutela al no constituirse causal directa de la restricción de su derecho a la libertad, no dependiendo de la realización del acto denunciado como vulneratorio; es decir, dicho actuado procesal no determinará el ejercicio o restricción de su libertad física, en consecuencia no concurre este primer presupuesto.

Con relación al segundo presupuesto, se tiene que de la revisión de los antecedentes y lo manifestado por el accionante, este ejerció plenamente su derecho a la defensa, muestra de ello es la activación de otra acción de libertad con anterioridad a esta; asimismo, refirió que presentó ante el Ministerio Público pruebas de descargo para que las mismas sean valoradas asumiendo de esta manera su defensa, aspectos que permiten advertir la inexistencia de indefensión de parte del aludido.

Por los motivos expuestos, en el presente caso ante la falta de concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia constitucional referida, para la tutela del indebido procesamiento vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.