SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2018 de 12 de junio, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La garantía del debido proceso solamente puede ser tutelada a través de la acción de libertad, cuando el acto lesivo opere como causa directa de la suspensión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y al existir absoluto estado de indefensión; es decir, que no se le hubiere permitido impugnar los supuestos actos ilegales, aclarando que no procede si la referida situación fue provocada por el accionante, conforme precisa la SCP 1365/2014 de 7 de julio; 2) La problemática expuesta está enteramente vinculada a temas investigativos, a cuyo efecto, el prenombrado cuenta con todos los mecanismos procesales, incidentes y excepciones previstos en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para presentar su reclamo, además al encontrarse bajo el control jurisdiccional conforme a los arts. 54.1 y 279 de la precitada norma, debió acudir ante el Juez de control jurisdiccional para hacer valer sus derechos; y, 3) No puede considerarse las supuestas lesiones a través de esta acción tutelar, ya que previamente se debe recurrir a la vía ordinaria y agotar todos los mecanismos intraprocesales y recién activar la justicia constitucional; de no hacerlo se estuviera deslegitimizando el rol del control jurisdiccional, pues la vulneración al debido proceso vía esta acción de defensa, procede cuando se lesiona directamente el derecho a la libertad, y lo denunciado está relacionado a los actos propios del Ministerio Público.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 9
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR