Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
II.2.
II.2. El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, mediante Resolución de 17 del mencionado mes y año, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) La autoridad demandada pronuncie resolución con referencia a las excepciones e incidentes planteados sea dentro de las veinticuatro horas; y, ii) Se fije audiencia de cesación de la detención preventiva dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, la misma deberá ser celebrada en el recinto carcelario por los escasos recursos económicos del impetrante de tutela (fs. 17 a 26).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 9
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR