Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial de 14 de mayo de 2018 presentado ante el “SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO” (sic), Silverio Ledo Jiménez -accionante- interpuso acción de libertad, alegando que transcurrieron sesenta días sin que las excepciones e incidentes de previo y especial pronunciamiento hayan sido resueltas (fs. 12 a 13).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 9
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR