SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
1)
María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 3 de julio de 2018, cursante de fs. 16 a 17, sostuvo: 1) Se encuentra en suplencia legal de su similar Sexto, desde el 24 de abril del indicado año, según Memorándum “374/18-P-TDJ”, emitido por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que no fue ella quien libró los mandamientos de apremio por los cuales el accionante se encuentra privado de su libertad; 2) El incidente de nulidad presentado por el prenombrado fue corrido en traslado a la parte actora; el 18 de junio, el peticionante de tutela solicitó que sea resuelto cuando aún la parte contraria no se había notificado con el mismo; y, 3) Una vez presentada la respuesta al incidente, mediante “Auto” declaró procedente el incidente de nulidad opuesto por Teodoro Apaza Apaza -hoy accionante-, ordenándose su libertad, por lo que no son ciertos ni evidentes los argumentos expuestos en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- acción de libertad innovativa
- POR TANTO