SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de mayo de 2018 fue conducido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz con mandamiento de apremio expedido el 19 de enero de igual año, por un adeudo de Bs18 500.- (dieciocho mil quinientos bolivianos) por incumplimiento al pago de asistencia familiar, que ha honrado puntualmente mediante giros bancarios a la madre de sus hijos; empero, luego de revisadas las actuaciones en el Juzgado correspondiente se enteró que existían otras liquidaciones y dos mandamientos de apremio más en su contra, y que no era solamente ese el monto que adeudaba; es decir, se efectuaron liquidaciones el 2011 por “Bs18 550.-” (dieciocho mil quinientos cincuenta bolivianos), y el 2016 por una suma de Bs31 500.- (treinta y un mil quinientos bolivianos), actuados procesales con los que jamás fue notificado en forma legal, pues de la revisión del expediente se le estuvo notificando en un domicilio ajeno, impidiéndole asumir defensa, y emitiéndose ilegalmente dos órdenes de apremio corporal con las cifras referidas, pero sólo le hicieron conocer una al momento de su apremio; por lo que, el 5 de junio de 2018, en defensa de sus derechos constitucionales, presentó solicitud de nulidad procesal por estas ilegales actuaciones procurando su diligenciamiento oportuno para la citación que “…fue asentada por el oficial recién en fecha 19 de junio, y hasta el presente…” (sic) la Jueza demandada -en suplencia legal de su similar Sexto-, no emitió la resolución en respuesta a su incidente, encontrándose restringido de su libertad dentro de un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- acción de libertad innovativa
- POR TANTO