SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que dentro del fenecido proceso de asistencia familiar que instauró en su contra Felisa Cachaca Candia, el 18 de mayo de 2018 fue conducido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en mérito a un mandamiento de apremio librado en su contra el 19 de enero de 2018 por incumplimiento al pago de pensiones devengadas de asistencia familiar -cuando él cumplió mensualmente con su obligación-, enterándose además que no solamente adeudaba una liquidación, sino dos (Conclusión II.1), por lo que al evidenciar en el expediente irregularidades en la tramitación de las liquidaciones practicadas, el 5 de junio de 2018 presentó incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo ante la Jueza demandada (Conclusión II.2), el mismo que la autoridad demandada no resolvió con la debida celeridad, pues “…hasta la fecha…” (sic) se encuentra detenido por casi dos meses desde el momento de su apremio corporal, por lo que denunció la lesión de su derecho a la libertad física y de “circulación”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- acción de libertad innovativa
- POR TANTO