SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo señaló: a) Todas las irregularidades cometidas en su caso se hicieron conocer en el incidente de nulidad procesal presentado, adjuntando toda la documentación pertinente; empero, lamentablemente “…hasta la fecha…” (sic), la Jueza demandada ha omitido pronunciarse sobre el mismo, emitiendo simplemente traslados, y ante sus reiteradas solicitudes de 18 y 26 de junio de 2018 para que emita la resolución correspondiente señaló “…estese a estas actuaciones procesales…” (sic), vulnerando el debido proceso además del “principio” de celeridad que debe ser necesariamente observado, más aún cuando se trata de privados de libertad; b) Se encuentra detenido por más de un mes, a cumplirse dos el 18 de junio de 2018; y, c) Por los antecedentes remitidos por la autoridad demandada, conoce que ya se emitió la resolución disponiendo su libertad, pero recién como emergencia de la presente acción tutelar, que si no hubiera sido interpuesta seguiría esperando el pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- acción de libertad innovativa
- POR TANTO