SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
acción de libertad innovativa
Expuesta la problemática planteada, inicialmente debe tomarse en cuenta que la autoridad demandada, al momento de la celebración de la audiencia de consideración de esta acción de defensa -3 de julio de 2018-, presentó informe señalando que el 19 de junio se notificó a la parte contraria con el incidente planteado y que posteriormente emitió la resolución que declara su procedencia, por lo que dispuso orden para que se libre el correspondiente mandamiento de libertad, adjuntado para acreditar este extremo el Auto de 2 de julio de 2018, que evidentemente resuelve el incidente precitado, declarando su procedencia, disponiendo en consecuencia la nulidad de obrados “…hasta fs. 124 inclusive…” (sic), la notificación al demandado con los actuados pendientes en el domicilio procesal que señaló a “fs. 146” con las formalidades de ley; y, que se expida mandamiento de libertad, en favor del incidentista -peticionante de tutela-, únicamente por el proceso de asistencia familiar seguido por Felisa Cachaca Candia en su contra; librándose en consecuencia el referido mandamiento (Conclusión II.3); estableciéndose que la resolución extrañada por el hoy accionante fue emitida después de la interposición de esta acción tutelar, por lo que este Tribunal optará por analizar la denuncia planteada bajo la modalidad de acción de libertad innovativa.
En esa labor, de la revisión de los antecedentes presentados y de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que el 5 de junio de 2018, el impetrante de tutela planteó ante la Jueza Pública Séptima de Familia de El Alto del departamento de La Paz -en suplencia legal de su similar Sexto- incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, solicitando en consecuencia su inmediata libertad, medio de defensa que no fue atendido por la citada autoridad con la debida celeridad, pues si bien dispuso el traslado a la demandante mediante decreto de 7 del mismo mes y año -sin señalar un plazo para la presentación de la contestación-, esta fue notificada recién el 19 del mes y año referidos; es decir, doce días después, y no se pronunció resolución sino hasta el 2 de julio del mismo año y en emergencia de la notificación de la presente acción, permitiendo la Jueza demandada que el incidentista -hoy accionante- permanezca privado de su libertad por un lapso de veintisiete días después de la interposición de dicho medio de defensa, derecho que pudo haber sido reivindicado con antelación. Al respecto corresponde señalar que si bien la Ley especial aplicable al presente caso no prescribe taxativamente los plazos en los que debe ser tramitado un incidente; empero, el art. 318.III del Código de Las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) indica: “Los plazos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Código, serán señalados por la autoridad judicial, y no podrán ser mayores a cinco (5) días”, y la Jueza de instancia, al notificar a la demandante con el traslado después de trece días sin haber señalado un plazo para que conteste el mismo -decreto de 7 de junio de 2018-, incurrió en dilación.
Si bien se tiene que a tiempo de celebrarse la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ya se había dictado la resolución extrañada por el peticionante de tutela e incluso se dispuso que se libre mandamiento de libertad en su favor; empero, esta circunstancia no impide que este Tribunal se pronuncie respecto a lo obrado por la Jueza demandada conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; que dilató la emisión de dicha Resolución, desconociendo su obligación de actuar con la mayor celeridad, aun encontrándose en suplencia legal, ya que esa eventualidad no le exime de atender con prontitud las causas sometidas a su conocimiento, más aun cuando estaba en juego la libertad del peticionante de tutela, pues la modificación de su situación jurídica dependía del análisis y ponderación que debía efectuar del incidente de nulidad opuesto.
Tales argumentos permiten a este Tribunal asumir convencimiento de que en la emisión del Auto de 2 de julio de 2018, se produjo una injustificada dilación de veintisiete días, lo que devino en la lesión del derecho fundamental a la libertad del accionante, vinculado con el principio de celeridad; dilación que resulta atribuible a la Jueza demandada, lo que amerita la concesión de la tutela impetrada en la modalidad de la acción de libertad innovativa, que procede aunque hubiera cesado el acto ilegal denunciado con el fin de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales como es la libertad (Fundamento Jurídico III.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- acción de libertad innovativa
- POR TANTO