COMPETENTE
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la SCP 0002/2019 de 2 de enero, cuya parte dispositiva declara “COMPETENTE al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, para conocer y resolver la denuncia por el supuesto avasallamiento de tierras, promovido por Numesterio Mamani Condori contra Hipólito Condori Hilario, Delapaz Lucana Tinta y Benjamín Condori Hilario”; si bien expresa su acuerdo con la declaratoria de competencia al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, para el conocimiento del proceso penal antes señalado; sin embargo, no comparte con los fundamentos y la forma en que realizo el análisis del conflicto, por cuanto omite considerar el desarrollo de los tres ámbitos de vigencia, personal, material y territorial; por lo que, es necesario la aclaración correspondiente.
Suscitado el conflicto de competencia entre la Comunidad Originaria Campesina Churique, Marca Originario Patamanta Suyo Los Andes del departamento de La Paz y el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del citado departamento, la SCP 0002/2019 de 2 de enero, declara COMPETENTE al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, para conocer y resolver la denuncia por el supuesto avasallamiento de tierras, promovido por Numesterio Mamani Condori contra Hipólito Condori Hilario, Delapaz Lucana Tinta y Benjamín Condori Hilario; bajo los fundamentos expuestos en el Punto II.5 de este Voto Aclaratorio.
La suscrita magistrada, expresamente declara que está de acuerdo con la resolución, objeto del presente Voto Aclaratorio, solo en su parte dispositiva, no así con los fundamentos expuestos en la misma, por cuanto la Sentencia Constitucional Plurinacional citada omite considerar el análisis de los tres ámbitos de vigencia, personal, material y territorial, siendo que las mismas revisten la mayor importancia para establecer la competencia, razón por la cual piensa que para otorgar la competencia al Juez Publico Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz debió desarrollarse de la siguiente manera:
El Tribunal Constitucional Plurinacional, guardián y máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, se encuentra facultado para conocer y resolver las controversias competenciales suscitadas entre las jurisdicciones, de acuerdo a lo previsto en su art. 202.11 y al Fundamento Jurídico II.I del presente Voto Aclaratorio; por consiguiente, la problemática ahora examinada ingresa al ámbito de acción de la jurisdicción constitucional, a objeto de establecer qué autoridad es competente para sustanciar la demanda ordinaria penal de referencia, examinando el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, máxime si la competencia de las autoridades jurisdiccionales constituye una garantía de la vigencia del debido proceso en su elemento del Juez natural. Corresponde entonces analizar la problemática planteada desde los ámbitos territorial, material y personal, dentro de la demanda penal seguida por Numesterio Mamani Condori por el delito de avasallamiento contra Hipólito Condori Hilario, Delapaz Lucana Tinta y Benjamín Condori Hilario, determinando si corresponde la competencia a la jurisdicción ordinaria o a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC).
Conforme al Fundamento Jurídico II.3, la jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, que deben confluir simultáneamente para que esta jurisdicción asuma plena competencia, por lo que a fin de determinar si en el presente caso es competente esta jurisdicción o la ordinaria en la vía penal, corresponde hacer el análisis de si los hechos se ajustan o no a los mencionados ámbitos de ejercicio.
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión con la parte resolutiva de la SCP 0002/2019 de 2 de enero, que declara COMPETENTE al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, para conocer y resolver la denuncia por el presunto avasallamiento de tierras, promovido por Numesterio Mamani Condori contra Hipólito Condori Hilario, Delapaz Lucana Tinta y Benjamín Condori Hilario; sin embargo, considera que se debió otorgar la competencia antes señalada realizando el análisis desplegado en el presente Voto Aclaratorio.
- Suscitado entre: Leoncio Condori Rojas
- COMPETENTE
- Fragmento 3
- II.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- Fragmento 5
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad
- El constituyente boliviano delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional, la potestad de dirimir las controversias competenciales, suscitadas entre la JIOC, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras de especial naturaleza; así, el art. 202.11 de la CPE, señala que: «Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver
- II.2. De los conflictos de competencias originados entre las jurisdicciones ordinaria y la indígena originaria campesina
- II.3. De la necesaria concurrencia de los ámbitos personal, material y personal
- análisis del caso concreto
- competencia personal
- vigencia territorial
- vigencia material
