Fragmento 3
La SCP 0039/2015 de 19 de marzo, estableció que: “El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), constituye un ‘…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…’ cuyas bases fundamentales son: ‘…la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico…’; es decir, en el marco del régimen jurídico, Bolivia se constituye en un Estado Constitucional de Derecho, lo cual en líneas generales significa sumisión a la Constitución Política del Estado, siendo la Norma Suprema fundamento para la actividad legislativa y que rige la conducta de gobernantes y gobernados; por lo tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de sus diferentes atribuciones, cumple un rol determinante en el modelo de Estado asumido por el constituyente boliviano.
- Suscitado entre: Leoncio Condori Rojas
- COMPETENTE
- Fragmento 3
- II.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- Fragmento 5
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad
- El constituyente boliviano delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional, la potestad de dirimir las controversias competenciales, suscitadas entre la JIOC, la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras de especial naturaleza; así, el art. 202.11 de la CPE, señala que: «Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver
- II.2. De los conflictos de competencias originados entre las jurisdicciones ordinaria y la indígena originaria campesina
- II.3. De la necesaria concurrencia de los ámbitos personal, material y personal
- análisis del caso concreto
- competencia personal
- vigencia territorial
- vigencia material
