AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2019-RCA
Fecha: 16-Ene-2019
a)
Refiere que: a) El decreto de 24 de octubre de 2018, sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se cumplió a cabalidad identificando los nombres de los demandados, cargo que ocupan y el lugar donde pueden ser notificados. El acto y omisión en que incurrió el Analista Técnico Catastral, el Director de Administración Territorial y Catastral y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es no dar curso a la otorgación del certificado catastral del inmueble de su propiedad, a pesar de haber cumplido con toda la documentación acreditando su derecho propietario; b) De acuerdo al Informe de 26 de abril de 2018, emitido por la Abogada Analista Legal de la citada entidad edil, que recomienda desestimar el recurso jerárquico que presentó; empero, no existe hasta antes de presentada la acción tutelar una resolución expresa que haya resuelto dicho recurso, habiendo fenecido el plazo de noventa días establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que se tiene agotada todas la vías, aspectos que fueron soslayados maliciosamente por el Juez de garantías, quien al contrario demoró setenta y cinco días en la tramitación de la acción de amparo constitucional; y, c) En cuanto al derecho a la petición y ejercer la propiedad, no explica nada, al contrario considera aspectos de fondo que deberían ser considerados en audiencia. El último acto que vulneró sus derechos constitucionales es el Informe de 26 de abril de 2018 aludido (fs. 91 a 96), cumpliendo de esa forma con el principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- por no presentada
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Recursos de revocatoria y jerárquico, medios de impugnación que deben ser planteados a efectos del principio de subsidiariedad
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- II.4. Análisis del caso concreto