AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2019-RCA
Fecha: 16-Ene-2019
la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
Con relación al tema, el AC 0013/2018-RCA de 5 de febrero, señalo que: “…en cuanto a la aclaración de la relación de causalidad y relación de los hechos, éste Tribunal ha establecido a través de la SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre que: ʽÚltima disposición legal, que si bien establece los requisitos de contenido y de forma que debe tener toda acción tutelar, entre los que se encuentran la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos, toda vez que el cumplimiento de esa relación causal deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- por no presentada
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Recursos de revocatoria y jerárquico, medios de impugnación que deben ser planteados a efectos del principio de subsidiariedad
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- II.4. Análisis del caso concreto