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    AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2019-RCA

    Fecha: 16-Ene-2019

    Fragmento 7

             El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • Fragmento 3
    • 1)
    • por no presentada
    • a)
    • Fragmento 7
    • II.1. Marco normativo constitucional
    • II.2. Recursos de revocatoria y jerárquico, medios de impugnación que deben ser planteados a efectos del principio de subsidiariedad
    • la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
    • la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
    • II.4.  Análisis del caso concreto

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