AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2019-RCA
Fecha: 16-Ene-2019
por no presentada
Resolución 586/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 225 a 226, el citado Juez de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) El impetrante de tutela pretende que las autoridades demandadas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz le otorguen el certificado catastral por haber cumplido con los requisitos exigidos para tal fin. Mereció una respuesta formal y pronta, mediante el Informe DATC-UC 0739/2017, de donde se concluye que la petición mereció una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos; pues no se pude pretender que la autoridad pública deba responder siempre en sentido que convenga al accionante; y, ii) La acción carece del presupuesto de admisibilidad, pues no se ha fundamentado la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o acto ilegal o indebido que se acusa a las autoridades demandadas de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que considera que fueron transgredidos, así como la forma en que se habrían vulnerado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- por no presentada
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Recursos de revocatoria y jerárquico, medios de impugnación que deben ser planteados a efectos del principio de subsidiariedad
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- II.4. Análisis del caso concreto