Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2019-RCA
Fecha: 23-Ene-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 035/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 45 a 46, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Saavedra López contra Mirtha Gaby Meneses Gómez, Karem Lorena Gallardo Sejas, Nelson César Pereira Antezana, todos ex Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo,
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos’
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR