AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2019-RCA
Fecha: 23-Ene-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 31 de octubre y 14 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 23 a 30 vta.; y 44, el accionante manifiesta que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, por Sentencia 14/2014 de 5 de junio, declaró a Carmen García Rodríguez autora del delito de estafa, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba; no obstante, la mencionada interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia, remitiéndose antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Agrega que, el 9 de enero de 2017, la acusada en un acto de “prevaricación moral y ético” interpuso un incidente de extinción de la acción penal por prescripción, mismo que fue resuelto declarándolo fundado a través del Auto de 24 de julio del referido año, emitido por la precitada Sala Penal, lo que vulneró garantías constitucionales, por cuanto las Vocales de la Sala mencionada realizaron una apreciación valorativa de los hechos que motivaron la Sentencia que no estaba ejecutoriada al encontrarse en etapa de apelación; por ello, se pronunció un Auto extra petita, pues solo correspondía realizar la compulsa cronológica de los plazos y de las fechas del supuesto retraso en el proceso penal que desembocó en la extinción de la acción penal por prescripción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo,
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos’
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR