AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2019-RCA
Fecha: 23-Ene-2019
improcedencia
El Tribunal de garantías mediante Resolución 035/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 45 a 46, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que: a) Revisado el expediente penal interpuesto por Rodolfo Saavedra López contra Carmen García Rodríguez, se evidenció que, el decreto de 28 de agosto de 2017, que rechazó la apelación fue notificado el 5 de septiembre de dicho año, -en la ciudad de Sucre- y el 11 de septiembre de 2017 con la providencia de cúmplase decretada por el Vocal de la Sala Penal Tercera de ese Tribunal; y, b) El plazo de los seis meses para presentar esta acción de amparo constitucional transcurrió superabundantemente, lo que hace inviable la procedencia de la acción de amparo constitucional.
Con dicha Resolución, la parte accionante fue notificada el 30 de noviembre de 2018, mientras que el sello de vacación judicial señala del 4 al 28 de diciembre del mismo año (fs. 47 y vta.); formulando impugnación el 31 de diciembre del citado año (fs. 52 a 53), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo,
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos’
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR