Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2019-RCA
Fecha: 23-Ene-2019
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante proveído de 1 de noviembre de 2018, cursante a fs. 31, estableció que con carácter previo en el plazo de tres días a partir de la notificación, el accionante adjunte el Auto de rechazo de 28 de agosto de 2017 y su respectiva diligencia de notificación; asimismo, indique la existencia de otras autoridades judiciales que tuviesen legitimación pasiva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo,
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos’
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR