Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2019-RCA
Fecha: 23-Ene-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, “…a fojas 251 vuelta se evidencia la notificación realizada a mi persona en fecha 06 de junio de 2018” (sic), por lo que considera que fue errado el rechazo de la interposición de la acción de amparo constitucional por vulneración al principio de inmediatez, por cuanto dicha notificación personal fue realizada en la fecha indicada y corresponde admitir la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo,
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos’
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR