Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2019-CA
Fecha: 30-Ene-2019
I.
Por AC 0277/2018-CA de 4 de septiembre (fs. 91 a 93), se dispuso que Daniel Gutiérrez, Secretario General, Sixto Quispe Cahuaya, Secretario de Justicia y Abraham Gutiérrez Huayñapaco, Secretario de Actas, todos de la Comunidad de Huatajata adjunten documentación que acredite su condición de autoridades indígena originaria campesina, procedan a subsanar las observaciones realizadas y sea en el plazo de cinco días, que se computará a partir de su notificación; bajo conminatoria de tener por no presentada la demanda.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Petitorio
- rechaza
- I.
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- II.2. Análisis del caso concreto
- por no presentada
- POR NO PRESENTADO