Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2019-CA
Fecha: 30-Ene-2019
POR NO PRESENTADO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional; resuelve tener: POR NO PRESENTADO el conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por Daniel Gutiérrez, Secretario General, Sixto Quispe Cahuaya, Secretario de Justicia y Abraham Gutiérrez Huayñapaco, Secretario de Actas, todos de la Comunidad de Huatajata, provincia Omasuyos; y, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Achacachi todos del departamento de La Paz.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Petitorio
- rechaza
- I.
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- II.2. Análisis del caso concreto
- por no presentada
- POR NO PRESENTADO