Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2019-CA
Fecha: 30-Ene-2019
por no presentada
Revisados los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que fueron notificados el 2 de enero de 2019 (fs. 103); sin embargo, los impetrantes de tutela no subsanaron la documentación idónea que demuestre dicha condición; en ese sentido, y habiéndose vencido el plazo concedido corresponde tener por no presentada la demanda; por cuanto sin la constancia cierta y documentada que acredite haber cumplido con los arts. 101 y 102 del CPCo, la misma no puede ser objeto de análisis por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Petitorio
- rechaza
- I.
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- II.2. Análisis del caso concreto
- por no presentada
- POR NO PRESENTADO