Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2019-CA
Fecha: 30-Ene-2019
I.2. Petitorio
Solicitan, a la autoridad de la justicia ordinaria, que se aparte de conocer el caso referido y se remitan los antecedentes a conocimiento de las autoridades indígena originaria campesina de Huatajata; toda vez que dichas autoridades tienen facultad para administrar su propia justicia, de ningún modo puede otra jurisdicción administrar justicia sobre hechos ocurridos en una comunidad indígena originaria campesina, conforme al art. 3 de la Ley de deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Petitorio
- rechaza
- I.
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- II.2. Análisis del caso concreto
- por no presentada
- POR NO PRESENTADO