AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2019-CA
Fecha: 30-Ene-2019
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial de 26 de junio de 2018, cursante de fs. 68, las autoridades indígenas, originarias campesinas de la Comunidad de Huatajata, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, dirigido al Juez del del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Achacachi del mismo departamento, manifiestan que, como autoridades indígenas, originarias campesinas de la referida Comunidad, tienen conocimiento del proceso penal que se ventila en su juzgado por acusación y denuncia falsa en contra de Juan Huañapaco Colquehuanca y otros, caso signado con el 223/2014.
Señalan, que las autoridades de la Comunidad de Huatajata, en el marco de sus normas y procedimientos propios, amparados en la Constitución Política del Estado, Ley del Deslinde Jurisdiccional y Convenios Internacionales de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, son competentes para conocer y resolver el asunto relacionado al caso 223/2014; por tanto, solicitan a la autoridad de la justicia ordinaria, que se aparte de conocer el caso referido y remitirles los antecedentes.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Petitorio
- rechaza
- I.
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- II.2. Análisis del caso concreto
- por no presentada
- POR NO PRESENTADO