Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2019-CA
Fecha: 30-Ene-2019
II.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se tiene el AC 0277/2018 de 4 de septiembre, por el cual la Comisión de Admisión dispuso que Daniel Gutiérrez, Secretario General, Sixto Quispe Cahuaya, Secretario de Justicia y Abraham Gutiérrez Huayñapaco, Secretario de Actas, todos de la Comunidad de Huatajata adjunten documentación que acredite la condición de autoridades indígena originaria campesina, al haber sido quienes solicitaron la declinatoria de la justicia ordinaria a la indígena originaria campesina, subsanen las observaciones realizadas en el plazo de cinco días a partir de su notificación, en mérito a lo dispuesto por el art. 26.II de la CPCo.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Petitorio
- rechaza
- I.
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- II.2. Análisis del caso concreto
- por no presentada
- POR NO PRESENTADO