AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-O

Fecha: 23-Ene-2019

a)

La autoridades del Ayllu Ch’alla Marka Quta Qhawaña Nación Lupaca, por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs. 95 a 108 vta., informaron lo siguiente: a) En cumplimiento de la DCP 0009/2017, demostraron su plena voluntad para realizar el dialogo, de manera que, en la reunión realizada el 30 y 31 de diciembre de 2017, se dio inicio al diálogo y se acordó solucionar todo conflicto en la jurisdicción indígena originaria campesina y no en la ordinaria por el bien de ambas partes, ya que existe una disputa por las cabañas y botes que derivó en una denuncia penal interpuesta en contra de las autoridades del Ayllu Ch’alla y en la misma reunión se acordó un cuarto intermedio, decisión que fue refrendada con actas y fotografías; b) Posterior al 31 de diciembre del mismo año, los miembros de la comunidad Challapampa, tomaron actos de amedrentamiento y con actos de violencia, prepotencia y utilizando explosivos piedras procedieron  a agredirles, a cuya provocación solamente se defendieron para resguardar la integridad de su territorio, no obstante, producto de dicho incidente resultaron muchos heridos y por cuya razón hubo una en el dialogo; en consecuencia, de existir un posible incumplimiento a lo dispuesto por la jurisdicción constitucional, es únicamente atribuible a la mencionada Comunidad; empero, pese a sus propios actos de amedrentamiento, acudieron a la justicia constitucional alegando un presunto incumplimiento de la Declaración Constitucional Plurinacional de referencia, más aún si la agresión propinada puede ser corroborada por las autoridades de la comunidad Yumani que también es parte del ayllu Challa; c) El Tribunal Constitucional Plurinacional debe conocer que, las comunidades indígena originaria campesinas, tienen una cultura milenaria y nadie puede subordinar con el pretexto de mejorar la economía comunitaria, ya que sus derechos se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado y los Convenios Internacionales, de ahí que se debe rechazar cualquier intención de subordinar y se debe asegurar el respeto a las autoridades del Estado a sus lugares sagrados; y, d) La construcción de cabañas ecológicas se encuentra bajo la responsabilidad de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz, debido a que los comunarios de Challapampa rompieron los acuerdos existentes, provocando perjuicio en el desarrollo de la región.

Félix Pedro Nina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, por escrito cursante de fs. 122 a 125, presentó informe manifestando lo siguiente: El proyecto de construcción de cabañas ecológicas en la comunidad Challa, cumplió con todos los procedimientos establecidos por la norma y fue aprobado por la Unidad de Control Social y el Concejo Municipal; asimismo, cuenta con el  registro de dictamen de proyectos, catalogación de proyectos y la asignación de presupuesto en el Ministerio de Economías y Finanzas Públicas.