Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-O
Fecha: 23-Ene-2019
Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
En el acápite referido a las Normas Comunes en las Acciones de Inconstitucionalidad, Conflictos de Competencias, Consultas y Recursos, el art. 28.II del CPCo, establece que: “La parte resolutiva del fallo sobre el fondo de la acción, demanda, consulta o recurso podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto”.
Por lo tanto, las parte decisoria de los fallos pronunciados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, deben establecer con claridad la forma y el plazo como deben cumplirse dichas determinaciones, en la medida que no existan dudas o ambigüedades que provoquen la inejecución o demora en el cumplimiento de las decisiones.
- denuncia de incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- III.2. Análisis de la consulta
- Fragmento 14