AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-O
Fecha: 23-Ene-2019
I.1. Contenido de la denuncia
La DCP 0090/2017, es la consecuencia de la aplicación de la “justicia campesina” por las autoridades de la comunidad Challa Pampa; asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, reconoció la existencia de un proyecto de construcción de cabañas ecológicas en el sector denominado “Lambramani Patja”, aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana; sin embargo, la comunidad presuntamente beneficiaria, no fue consultada, sino que, violentaron derechos constitucionales referidos a la conservación de lugares sagrados.
La Declaración Constitucional Plurinacional que se considera incumplida, dispuso que en el plazo de sesenta días se reúnan las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz, Challa y Challapampa; empero, no obstante de haber transcurrido el plazo establecido, no cumplieron lo ordenado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, pese que la determinación fue puesta en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Culturas y Turismo, Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina, Viceministerio de Interculturalidad, Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Armada Boliviana y las autoridades de la comunidad Challa.
Se cursaron varias invitaciones a las autoridades de la comunidad Challa; empero, no aceptaron la convocatoria para el diálogo; asimismo, el Alcalde Municipal de Copacabana no realizó ningún acto para promover el mismo, lo que demuestra su total parcialización con la comunidad Challa, más al contrario, inició procesos penales en contra de los dirigentes de la comunidad Challapampa.
La comunidad Challa, actualmente se autodenomina “Ayllu Ch’alla, Parcialidad Aransaya Isla del Sol de la Marka Qutaqhawaña Nación Lupaca Qullasuyu” (sic), organización que fue creada únicamente para evitar la sanción por delitos que cometieron sus autoridades y miembros, tales como robo y quema de lanchas; asimismo, se identificó a Samuel Flores, como responsable de la violación de los derechos de la comunidad Challapampa, ya que como consecuencia de estos conflictos, el Ministerio de Culturas y el Viceministerio de Turismo, determinaron prohibir el ingreso de turistas a la comunidad Challapampa, lo que afecta el derecho a la vida, al desarrollo y en especial al trabajo.
- denuncia de incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- III.2. Análisis de la consulta
- Fragmento 14