AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-O
Fecha: 23-Ene-2019
III.2. Análisis de la consulta
Las autoridades del Sindicato Agrario de la comunidad Challapampa Isla del Sol, señalan que sus similares de la comunidad Challa o y las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, incumplieron lo dispuesto por la DCP 0090/2017, que ordenó propiciar espacios de diálogo que permitan encontrar consensos y acuerdos referidos a la continuidad o suspensión de la construcción de las cabañas ecológicas.
Ahora bien, esta jurisdicción mediante la DCP 0090/2017, ordenó a las partes propiciar espacios de diálogo con el objeto de encontrar consensos en la problemática emergente de la construcción de cabañas ecológicas; en consecuencia, no obstante que la parte denunciante acusa a las autoridades del Ayllu Ch’alla Marka Quta Qhawaña Nación Lupaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana de incumplir la orden emanada de esta jurisdicción, las literales aparejadas a la denuncia que motiva el presente análisis, demuestran que en cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional de referencia, el 30 y 31 de diciembre de 2017, ambas comunidades sostuvieron una reunión a fin de encontrar consensos en la controversia que les involucra; empero, ésta concluyó con un cuarto intermedio; asimismo, el Alcalde del ente Municipal precedentemente citado, remitió a esta jurisdicción documentación que acredita la convocatoria a reuniones para ambas comunidades, no solo en instancia municipal, sino con la intervención de autoridades del nivel central del Estado.
Entonces, las literales precedentemente referidas permiten concluir que, las partes en controversia cumplieron lo ordenado por la DCP 0090/2017, pues no hubo falta de iniciativa y menos se advierte intención alguna para no convocar a las reuniones de consenso; además, se debe tener presente que la jurisdicción constitucional en ningún momento predeterminó resultado alguno en los encuentros a realizarse por las comunidades en conflicto; es decir, la Declaración Constitucional Plurinacional que ahora se acusa de incumplida, no determinó que las reuniones necesariamente deben concluir favoreciendo o desfavoreciendo a los intereses de una de las partes, sino, únicamente ordenó instalar espacios de diálogo para buscar consensos; en consecuencia, al existir en antecedentes la constancia de reuniones de ambas partes y la convocatoria por parte del referido Gobierno Autónomo Municipal para las autoridades del Sindicato Agrario de la comunidad Challapampa Isla del Sol y el Ayllu Ch’alla Marka Quta Qhawaña Nación Lupaca, ambos de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, no es posible concluir que la DCP 0090/2017 hubiese sido incumplida, máxime si en obrados consta la realización de reuniones incluso con la intervención de las autoridades del nivel central del Estado como la Ministra de Culturas y Turismo, el Viceministro de Seguridad Ciudadana, el Viceministro de Justicia Indígena Originaria Campesina y el Viceministro de Turismo, además de las autoridades de la comunidad ahora denunciante y el Alcalde del citado ente Municipal.
- denuncia de incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- III.2. Análisis de la consulta
- Fragmento 14