AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-O
Fecha: 23-Ene-2019
III.1.
La jurisprudencia de este Tribunal, ha sido uniforme en sostener que el derecho de acceso a la justicia se configura sobre la base de tres elementos esenciales a saber; primero, la posibilidad de acceder a la pluralidad de jurisdicciones instituidas por el Constituyente; segundo, la obtención de una respuesta pronta y oportuna de la autoridad jurisdiccional, ya sea negativa o positiva; y, tercero, la garantía de la ejecución del fallo, resolución o determinación pronunciada por la autoridad jurisdiccional, siendo este último la culminación de un debido proceso, porque una determinación incumplida, torna que la misma sea reducida a una mera declaración formal.
Entonces, con el objeto de evitar el incumplimiento de las determinaciones emanadas de la justicia constitucional, el Legislador ha instituido la denuncia o queja por incumplimiento o demora en la ejecución de fallos, a cuya virtud, la parte afectada tiene la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional –cuando la naturaleza del proceso así lo permite– haciendo conocer el incumplimiento o la demora en la materialización de lo dispuesto en la sentencia, auto o declaración constitucionales. En este entendido, el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone:
- denuncia de incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- III.2. Análisis de la consulta
- Fragmento 14