AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-O
Fecha: 23-Ene-2019
Fragmento 14
Como antecedentes se tiene que, la Sala Especializada de este Tribunal, mediante la DCP 0090/2017, además de declarar la inaplicabilidad de la norma consultada, efectivamente dispuso que las autoridades de las comunidades en conflicto y el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, en un plazo de sesenta días, propicien espacios de dialogo para encontrar consensos en las diferencias existentes entre los miembros de las comunidades de referencia, incluido el citado ente Municipal, con relación a la construcción de cabañas ecológicas que habrían sido proyectadas por el mismo. Dicho esto, establecidos los antecedentes facticos y jurídicos, corresponde examinar la denuncia o queja por incumplimiento de la Declaración Constitucional Plurinacional, presentada por las autoridades del Sindicato Agrario de la comunidad Challapampa Isla del Sol; así, según los denunciantes, tanto sus similares del Ayllu Ch’alla Marka Quta Qhawaña Nación Lupaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, no mostraron interés ni propiciaron los espacios de dialogo para llegar a consenso en la controversia emergente del proyecto de construcción de las cabañas ecológicas; sin embargo, las autoridades de la Comunidad acusada de incumplir el fallo constitucional, refieren que el diálogo no tuvo resultados como consecuencia de la agresión y el inicio de procesos penales en la jurisdicción ordinaria por parte de los miembros del Sindicato Agrario Challa Pampa Isla del Sol; De igual manera, el Alcalde del referido ente Municipal, informó señalando que el proyecto del cual se originó el conflicto, cumple con todos los requisitos legales y cuenta con el financiamiento correspondiente; asimismo, remitió documentación relativa a los antecedentes y actividades realizadas con posterioridad a la notificación con la Declaración Constitucional Plurinacional que ahora se considera incumplida.
- denuncia de incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- III.2. Análisis de la consulta
- Fragmento 14