SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-S2
Fecha: 15-Ene-2019
I.1.1.
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Gimena Heredia Quevedo, por la presunta comisión de los delitos de corrupción de niño, niña o adolescente; el Juez de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva en base a los arts. 233.1; 234.10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, ante la solicitud de cesación de la referida medida cautelar, la mencionada autoridad judicial por Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2018, rechazó su petición, al considerar subsistentes el riesgo de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP.
Ante el rechazo a su solicitud, interpuso recurso de apelación incidental y la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 5 de febrero de 2018, determinó parcialmente procedente y consideró subsistente el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP; porque en su condición de maestro, sería un peligro para la víctima menor de edad y para la sociedad; decisión que atenta sus derechos fundamentales, constituyéndose en argumentos ilegales y contrarios al orden constitucional; toda vez que, por el solo hecho de ser profesor no puede ser considerado un peligro para la sociedad, menos aún para la menor, tomando en cuenta que renunció a su trabajo -colegio en el que ella se encuentra-; en tal sentido, no se fundamentó ni motivó debidamente el citado Auto de Vista.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 20
- niñas
- IV.
- I.
- III.2. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA