SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-S2

Fecha: 15-Ene-2019

I.1.1.

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Gimena Heredia Quevedo, por la presunta comisión de los delitos de corrupción de niño, niña o adolescente; el Juez de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva en base a los arts. 233.1; 234.10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, ante la solicitud de cesación de la referida medida cautelar, la mencionada autoridad judicial por Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2018, rechazó su petición, al considerar subsistentes el riesgo de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP.

Ante el rechazo a su solicitud, interpuso recurso de apelación incidental y la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 5 de febrero de 2018, determinó parcialmente procedente y consideró subsistente el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP; porque en su condición de maestro, sería un peligro para la víctima menor de edad y para la sociedad; decisión que atenta sus derechos fundamentales, constituyéndose en argumentos ilegales y contrarios al orden constitucional; toda vez que, por el solo hecho de ser profesor no puede ser considerado un peligro para la sociedad, menos aún para la menor, tomando en cuenta que renunció a su trabajo -colegio en el que ella se encuentra-; en tal sentido, no se fundamentó ni motivó debidamente el citado Auto de Vista.