SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-S2
Fecha: 15-Ene-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante indicó que dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de corrupción de niño, niña y adolescente; solicitó la cesación de la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quien rechazó la misma al considerar subsistentes varios riesgos procesales, entre ellos, el previsto en el art. 234.10 del CPP; interpuesta la apelación incidental, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 5 de febrero de 2018, manteniendo subsistente dicho riesgo procesal, al considerar que el imputado se constituye en peligro efectivo para la víctima, por la influencia que habría tenido en ella, cuando era su profesor; y, en peligro efectivo para la sociedad, pues, en su condición de maestro podría cometer nuevamente el delito denunciado en otra unidad educativa; argumentos que los considera lesivos e insuficientes para mantener latente el riesgo procesal de referencia.
Así precisado el acto lesivo denunciado y del análisis de la Resolución impugnada, en concreto de los fundamentos referidos al riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP; se advierte que, el Auto de Vista que se impugna, argumenta en sentido que, no solo debe tomarse en cuenta el art. 23, sino también el art. 60 de la CPE, respecto a los derechos del niño, niña y adolescente, para realizar una ponderación.
Por otra parte, expresó, con relación al numeral 10 del art. 234 del CPP, que si bien, es cierto que el imputado renunció a la Unidad Educativa en la que estudiaba la adolescente -víctima-; empero, en su condición de profesor podría influir psicológicamente en las menores quienes inclusive acuden a él para poder solucionar sus problemas, lo cual, podría ser aprovechado por el imputado, por la fragilidad de éstas; induciéndolas a tener relaciones sentimentales con el mismo; si bien dichos razonamientos fueron expresados por la autoridad judicial de primera instancia; los mismo fueron reiterados por los Vocales demandados, en el marco del razonamiento generado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; pues, se consideró la situación de vulnerabilidad de la víctima y de otras adolescentes en similar situación; añadiendo que “…la actitud del imputado en su condición de profesor sea en este o en otro establecimiento constituye verdaderamente un peligro para la sociedad y asimismo también constituye un peligro para la víctima por la influencia que habría tenido con la menor en el momento en que regentaba en su condición de profesor, precisamente por esa diferencia de edades y la vulnerabilidad de la víctima, por lo que lo razonado en audiencia de medidas cautelares por el juez aquo posteriormente en la audiencia de 13 de noviembre de 2017 el juez aquo es correcta, por lo que para este Tribunal no existe conculcación de ningún derecho …” (sic).
De acuerdo a lo anotado, es evidente que los Vocales demandados valoraron la desventaja existente entre el imputado y la víctima por la diferencia de edad entre estos y la vulnerabilidad de esta última, de conformidad a los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III. 2. de este fallo constitucional, señalando que desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad judicial, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste en contra de las o los mismos antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos de la víctima.
De donde se extrae que el Auto de Vista de 5 de febrero de 2018, consideró la situación de vulnerabilidad de la víctima, que es una adolescente de quince años, a partir del contexto de los hechos y de la condición de profesor del presunto agresor; en ese entendido, los razonamientos efectuados por los Vocales demandados, coinciden con la perspectiva de género y enfoque interseccional que debe ser aplicada en las solicitudes de cesación de la detención preventiva de los imputados, cuando se trata de víctimas niñas o adolescentes.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- III.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 20
- niñas
- IV.
- I.
- III.2. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA